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17 jul 2010

LEY DE GLACIARES - PARTE III

Continuamos con el informe de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) sobre Los aspectos jurídicos sobre la conservación de los glaciares.

2 - Situación de los glaciares en Argentina

No existe en Argentina información oficial completa y sistematizada acerca de cuál es la superficie total del área cubierta de glaciares en el país, correspondiente al Hielo Continental Patagónico. De acuerdo con la información consignada por Mario Bertone en su trabajo Aspectos glaciológicos de la zona del Hielo Continental Patagónico, la superficie total del Hielo Continental Patagónico, sin contar los glaciares periféricos, es de 22.000 km2 y se distribuye de la siguiente manera: sector norte, 7.600 km2 y sector sur, 14.400 km2. De ese total, el área cubierta por los hielos en el territorio argentino se calcula en 29.26 km2 (ver Bertone: Inventario de los glaciares existentes en la vertiente argentina entre los paralelos 47º 30 min. y 51º S). Tampoco hay un inventario completo de los glaciares, pero según lo consignado en el relevamiento efectuado en la década del 50 por Bertone y su equipo, fueron inventariados 356 glaciares.
La confección de la Tabla 1 se basó en el inventario anteriormente mencionado. Sobre un total de 356 glaciares inventariados, 20 se encuentran en retroceso, 3 en estado estacionario y 1 en estado aparentemente estacionario.

3 - Estatuto jurídico de los glaciares en el derecho nacional en Argentina

Los glaciares no poseen un estatuto jurídico establecido expresamente en el ordenamiento jurídico argentino.
Según lo dispuesto por el art. 2340 del Código Civil, dentro de los bienes públicos están comprendidos: los mares territoriales, hasta la distancia que determine la legislación especial (inc. 1); mares interiores (inc. 2); ríos, sus cauces y demás aguas que corran por cauces naturales y “toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general”.
Lliboutry define a los glaciares como “toda masa de hielo perenne, formada por acumulación de nieve, cualesquiera sean sus dimensiones y formas”. Aclara que “éste fluye lentamente por deformación, deslizamiento basal y deslizamiento de sedimentos subglaciales”.
Si partimos de la base de que el glaciar es agua en estado sólido (masa de hielo), cabría interpretar en primer lugar, qué entendió el codificador argentino cuando refiere a la satisfacción de “usos de interés general”. Podríamos decir que los glaciares –si aceptamos que se encuentran incluidos en la parte del art. 2340, que refiere a “toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general”– satisfacen usos tales como los siguientes: provisión de agua a partir de su derretimiento; reservorio de agua dulce; indicadores del clima actual y pasado; rol en el clima global y en el ciclo hidrológico; uso para fines turísticos (que en la Argentina es muy explotado a veces en forma indiscriminada) y prestación de los denominados “servicios ambientales”.
Si bien el legislador, probablemente en la época de sanción del Código Civil y sus posteriores reformas, no tuvo en mente este tipo de usos, podríamos interpretar que los usos o servicios que prestan los glaciares mencionados ut supra, los hacen merecedores de ser incluidos como mínimo en la expresión “usos de interés general”.
El tema de los servicios ambientales no fue regulado ni tampoco contemplado en otros instrumentos extralegales. A pesar de ello, el glaciar en su calidad de “prestador” de esos servicios, requiere su incorporación en la categoría de aguas del dominio público en el Código Civil y luego su consideración jurídica como prestador de servicios ambientales.
Se aplica a los glaciares la normativa ambiental y toda aquella que regule materias que directa o indirectamente los afecten.

4 - Políticas públicas relacionadas con glaciares

No existen en la Argentina políticas públicas en materia de glaciares. Debido a que no todos los glaciares se encuentran situados en las áreas del Sistema de Parques Nacionales, las políticas y normativa aplicable a aquellas únicamente rigen en los casos en que los glaciares están situados en las mismas.
Se aplica a los glaciares las normas y principios generales ambientales y, en particular, los referidos a los recursos hídricos, normas de presupuestos mínimos y toda otra norma que pudiera tener incidencia directa o indirecta sobre el tema.
Si tenemos en cuenta la relación directa que existe entre los glaciares y los recursos hídricos, y si inferimos  que los glaciares se encuentran incluidos en la parte del art. 2340 del Código Civil que refiere a “toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general” y aceptamos que el glaciar en su calidad de “prestador” de servicios ambientales debe incluirse en la categoría de aguas del dominio público, debemos analizar necesariamente las políticas y/o normativa dictada en aquella temática.
La Ley 25.688 fija el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas y establece “los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional”, define al agua como “aquella que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas” (art. 2). Como se observa, no incluye expresamente a los glaciares.

En materia de biodiversidad, cabe señalar que en el documento de la Estrategia Nacional de Biodiversidad, aprobada por Resolución SAyDS N° 91/03, en la parte que refiere a la “Planificación bioregional y del uso de la tierra”, se establece como objetivo específico N° 4 “lograr un planeamiento para el manejo integral de las zonas costeras y marinas, así como de alta montaña, del país”. Sin embargo, no se hace referencia específica tampoco aquí a los glaciares.

5 - Políticas públicas en materias vinculadas

A partir de la sanción de la Ley General del Ambiente y de las leyes de presupuestos mínimos, se plantea un nuevo diseño de la institucionalidad ambiental y se sientan las bases para dar un nuevo significado a la relación existente entre la Nación y las provincias y coordinar la gestión interjurisdiccional de la materia ambiental. 
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) planteó instancias participativas en el nivel federal, donde los actores que integran los distintos niveles (gubernamental, no gubernamental y privado) plasmaron propuestas para la solución de los problemas de políticas públicas ambientales. Este proceso comenzó con el 1º Encuentro de Política Ambiental Nacional en la Región de la Patagonia, a través de definiciones del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), que luego continuó con la realización de seis encuentros más entre los meses de abril y noviembre de 2004.
Dentro de este marco se elaboró el documento titulado “Política Ambiental Sostenible para el Crecimiento y la Equidad” (marzo 2004), que constituye el primer enunciado de las bases de una agenda orientada a una Política Ambiental Sostenible, que se fundamenta en lo establecido por la Constitución Nacional, la normativa vigente, los Objetivos de Desarrollo del Milenio para la Argentina y en la experiencia adquirida en los últimos años por la SAyDS y los demás ministerios y organismos del gobierno. La declaración se funda en los principios que animan la tarea de gobierno, establece objetivos y destaca las líneas de acción que deberán orientar la gestión ambiental del país durante los próximos años.
La Ley General del Ambiente N° 25.675, ya mencionada, contiene aspectos de suma relevancia que sientan la base para la formulación de la política ambiental. Establece los objetivos que deberá tener dicha política y sujeta la interpretación y la aplicación de la Ley General y toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, al cumplimiento de los principios establecidos en el art. 4 de la ley, contenidos varios de ellos también en documentos internacionales como la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y Desarrollo y la Agenda 21 (Preámbulo y Áreas de Programa), votada por el gobierno argentino en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
Contempla los instrumentos de la política y gestión ambiental y contiene disposiciones referidas al daño ambiental (reglamenta así lo dispuesto por el art. 41, 1 párrafo de la CN, que establece que “el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”); seguros ambientales y fondos de restauración y crea el Fondo de Compensación Ambiental, cuya administración estará a cargo de la autoridad competente de cada jurisdicción. Establece el Sistema Federal Ambiental “con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental” (art. 23) entre el gobierno nacional, gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires, que según se dispone en la norma, será instrumentado a través del COFEMA86. Uno de los objetivos de la ley es establecer ese Sistema como ámbito de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de las políticas ambientales de escala nacional y regional (art. 2, inc. j).
Además de la Ley General Ambiental mencionada ut supra, también fueron sancionadas cinco leyes sectoriales de presupuestos mínimos: Ley 25.688 que fija el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, sancionada el 28/11/02; Ley 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, sancionada el 3/7/02; Ley 25.670 de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBS, sancionada el 3/10/02; Ley 25.831 que establece el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, sancionada el 26/11/03; y Ley 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, sancionada el 4/8/04.
Sin embargo, ninguno de los instrumentos que refieren a la política ambiental o a otras políticas que pudieran tener alguna relación con los glaciares, los menciona de manera alguna.

6 - Legislación específica en materia de glaciares

No existe legislación específica en materia de glaciares.
En el caso de los glaciares que están situados en áreas de Parques Nacionales se aplica la normativa allí vigente.
En el nivel internacional, se destaca la ratificación del Tratado Antártico (firmado por las Partes el 1/12/59 y con entrada en vigor el 23/6/61), por Ley 15.802 (sancionada el 20/4/61), que dispone que la Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y se prohíbe toda medida de carácter militar (art. 1). Se prohíbe en la región toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos radiactivos en dicha región queda prohibida (art. 5, 1).
En mayo de 1993, por Ley 24.216, se aprueba también el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente adoptado en Madrid. Según lo establecido por el art. 2, las Partes se comprometen a la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados. A su vez, mediante el Protocolo designan a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia. En el art. 3, dedicado a los “Principios medioambientales” se establece que “la protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, así como del valor intrínseco de la Antártida, incluyendo sus valores de vida silvestre y estéticos y su valor como área para la realización de investigaciones científicas, en especial las esenciales para la comprensión del medio ambiente global, deberán ser consideraciones fundamentales para la planificación y realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico”.
El Protocolo prohíbe realizar cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica (art. 7) y contempla la realización de la evaluación del impacto sobre el medio ambiente antártico (art. 8), de acuerdo con la intensidad del impacto de cada actividad.
Las partes deben asegurarse que los procedimientos de evaluación establecidos en el Anexo I del Protocolo, se apliquen a los procesos de planificación que conduzcan a tomar decisiones sobre cualquier actividad comprendida en el área del Tratado Antártico.
Se crea el Comité para la Protección del Medio Ambiente (art. 11) cuyas funciones consistirán en proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las Partes en relación con la aplicación del Protocolo, incluyendo el funcionamiento de sus Anexos. El art. 15 contempla las acciones de respuesta que deben adoptarse frente a casos de emergencias medioambientales en el área del Tratado y el art. 16 contempla la elaboración por las Partes, de normas y procedimientos relacionados con la responsabilidad derivada de daños provocados por actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico.
Entre sus Anexos se encuentran, entre otros, los siguientes: Anexo II sobre Conservación de la Fauna y Flora Antárticas; Anexo III sobre Eliminación y Tratamiento de Residuos; y Anexo IV sobre Prevención de la Contaminación Marina.

7 - Legislación específica en materias sectoriales distintas de los glaciares vinculadas al tema

La legislación en este tema es amplia por lo que sólo transcribo los apartados que el informe hace referencia.

  • Aguas.
  • Calidad del aire.
  • Bosques.
  • Costas.
  • Montañas.
  • Suelos.
8 - Análisis de la consideración del tema en políticas y legislación sectoriales

No existe ni política ni normativa específica en materia de glaciares. Son aplicables a ellos los presupuestos mínimos de protección fijados en la Ley General del Ambiente y las normas ambientales y sobre recursos naturales ya mencionadas, en las materias relacionadas.

9 - Estrategias nacionales en la materia e inclusión del tema en la planificación del territorio

No existe en el nivel nacional un esquema de ordenamiento territorial, ni políticas específicas o estrategias en la materia. Menos aun referidas a los glaciares en particular.
En las provincias, si bien como ya se explicó, existe en algunos casos normativa sobre ordenamiento territorial (por ejemplo, la Ley 2.951 de Río Negro, que incluye la protección de la calidad del paisaje y manutención de un adecuado nivel de calidad del agua y playas), ésta no contiene disposiciones específicas referidas a glaciares.

10 - Servicios ambientales y glaciares

Es indudable que los glaciares prestan servicios ambientales tanto directos como indirectos.
Ahora bien, en el país esta situación no fue reconocida expresamente en ninguna de las políticas ambientales o de otro orden, ni en la normativa ambiental o sobre recursos naturales vigente en el país.
Sin embargo, existe una referencia a los servicios ambientales prestados por los parques nacionales en el “Plan de Gestión Institucional para los Parques Nacionales”. Allí se destaca que la presencia de un Parque Nacional no solo asegura la conservación del área involucrada, sino que además colabora en la irradiación de prácticas de manejo sustentable a las zonas vecinas y garantiza la presencia de un atractivo cada vez más apreciado por la industria turística nacional e internacional. Reconoce también que el mismo brinda servicios ambientales directos e indirectos de incalculable valor al conjunto de la sociedad, mejorando la calidad de vida de los habitantes. Define a tales servicios como los “beneficios directos o indirectos que percibe la sociedad por el adecuado uso de su medio ambiente y que redundan en una mejor calidad de vida”. Propone también la inclusión de los conceptos de “servicios ambientales”, “daño ecológico” y “compensación ambiental” en la legislación, como reconocimiento de que las áreas protegidas proveen bienes y servicios que deben ser contemplados en las ecuaciones económicas de los planes de desarrollo regional.
En la Declaración de Calafate firmada entre Argentina y Chile, si bien no se alude a los servicios ambientales prestados por los glaciares, se mencionan los efectos negativos que producen el deterioro de la capa de ozono y el cambio climático, entre los que figura la “inusitada intensidad del deshielo que reduce los glaciares y los témpanos”.

11 - Áreas protegidas y glaciares

El país posee 302 áreas protegidas, las que cubren una superficie de más de 15 millones de hectáreas. De esas áreas protegidas, 32 constituyen territorios del dominio nacional y jurisdicción federal, que se encuentran bajo la autoridad de la Administración de Parques Nacionales.
Las 270 áreas protegidas restantes presentan diferentes tipos de dominios (públicos provinciales, universitarios y municipales, privados y comunitarios), distribuidos en veintitrés jurisdicciones provinciales y en la CABA, sujetas a distintos tipos de gestión (gubernamental, provincial, municipal, universitaria, privada, a cargo de organizaciones no gubernamentales, etcétera). Las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales se encuentran bajo el control y vigilancia del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. La mayoría de los sistemas de áreas protegidas de jurisdicción provincial (con excepción de seis y la CABA) en el país no cuentan con un organismo administrador, y más del 60% de las 270 áreas protegidas provinciales carecen de manejo efectivo y de un mínimo control.
La Ley Nacional de Parques Nacionales N° 22.351 de 1980254 establece un sistema en virtud del cual los parques, reservas y monumentos para ser declarados como tales deben estar ubicados en un área del dominio y jurisdicción del Estado Nacional. Su declaración procede por ley del Congreso Nacional. Otras normas nacionales crean categorías especiales, como el Decreto 2148/90 que crea la categoría de Reserva Nacional Estricta, para asegurar la preservación de la diversidad biológica en áreas protegidas creadas al efecto, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Por Decreto 2149/90 se establece la creación de reservas naturales estrictas en tierras del dominio de la Nación y se fijan sus límites provisionales, entre las que figura la Reserva Natural Estricta de Lanín, que abarca un sector del Parque Nacional Lanín. Mediante el Decreto 453/94 se crean las categorías de Reservas Naturales Silvestres y Educativas, y se establecen, en el anexo que lo integra, los límites definitivos de dichas reservas.
La creación de nuevos parques nacionales, monumentos naturales o reservas nacionales en territorio de una provincia “solo podrá disponerse previa cesión de la misma a favor del Estado Nacional, del dominio y jurisdicción sobre el área respectiva” (art. 3). Luego de la sanción de la Ley 22.351 fueron creados nuevos parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales, en general a partir de donaciones realizadas por las provincias al

Estado Nacional.
Las áreas protegidas de nivel federal son administradas por la Administración de Parques Nacionales (APN). Complementariamente también existen algunos casos en que otras dependencias del gobierno central administran una menor cantidad de áreas protegidas de pequeño tamaño para fines específicos (por ejemplo, el Consejo Nacional de Investigación Científica y Técnica, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y las Universidades Nacionales de Tucumán, La Plata, Misiones y La Pampa).
En 1985, la Administración de Parques Nacionales comienza a desarrollar una estrategia para incentivar la participación de las comunidades locales y los gobiernos provinciales junto a la planificación de su manejo. Comienzan a realizarse planes de ordenamiento y apoyo a las actividades de los pobladores. En 1986 se conforma la “Red Nacional de Cooperación Técnica en Áreas Protegidas”, como instancia federal de coordinación, apoyo técnico y planificación para un sistema nacional de áreas protegidas. Por impulso del Organismo se busca establecer un trabajo coordinado con los sistemas de áreas protegidas provinciales. En la actualidad, la Administración de Parques Nacionales conserva una superficie total de 3.584.414 has, distribuida en 33 áreas protegidas y cuatro especies declaradas
Monumentos Naturales. En noviembre de 2001, con el objetivo de desarrollar una planificación estratégica de largo plazo, de modo tal que las políticas institucionales no estén subordinadas a los cambios de gobierno, se elaboró el “Plan de Gestión Institucional para los Parques Nacionales”. El proyecto surgió de una necesidad de fijar pautas, lineamientos y criterios para la gestión coherente del Sistema. Al otorgarle el carácter de público al documento, se buscó dar participación y comprometer a la sociedad, a fin de que los ciudadanos puedan democráticamente demandar el cumplimiento del Plan a las autoridades de la institución.
Dentro de los objetivos institucionales mencionados en el documento que contiene el Plan de Gestión se mencionan entre otros, procurar alcanzar para la primera década del nuevo milenio y en concordancia con las estrategias de conservación definidas en el nivel mundial, un Sistema Nacional de Áreas Protegidas que comprenda no menos del 5% del territorio nacional, promoviendo la representatividad de todas las eco-regiones, con sistemas de administración y control presentes en forma permanente en cada una de ellas y recursos suficientes para cumplir con sus objetivos; contribuir a la conservación de la biodiversidad y de los valores culturales del país, sumando los ENP a las redes y estrategias nacionales e internacionales de conservación e integrar las unidades del SNAP entre sí y con otras de diferente jurisdicción, respondiendo a criterios de planificación bioregional que aseguren niveles de conectividad adecuados y criterios o estándares de conservación homologados.
En las provincias, las áreas protegidas de dominio público están en general administradas por las respectivas Direcciones de Ecología o de Recursos Naturales. En algunas localidades se crearon áreas protegidas de nivel municipal. Existen también áreas protegidas privadas, mediante acuerdos de los gobiernos locales y municipales que incluyen algunos beneficios de reducción tributaria (por ejemplo, Reserva de Biosfera Yabotí, en Misiones, y numerosas áreas privadas en la provincia de Santa Fe). Por su parte, ha crecido también el número de áreas con el Programa de Refugios Privados de Vida Silvestre impulsado por la
Fundación Vida Silvestre Argentina, mediante acuerdos bilaterales entre esa institución y propietarios de tierras.
Debido a que no todos los glaciares se encuentran situados en áreas protegidas nacionales o provinciales, únicamente se aplicarán la normativa allí vigente a los que estén ubicados en tales áreas.

12 - Vulnerabilidad y glaciares

La única referencia que se encontró al respecto, que podría tener incidencia en el tema de los glaciares, es el ya mencionado Programa Nacional sobre Escenarios Climáticos, creado por Resolución de la SAyDS 248/05, que dentro de sus objetivos incluye los siguientes: “Promover, coordinar y llevar a cabo estudios sobre la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales al cambio y la variabilidad climática y sobre su capacidad para adaptarse a los mismos (…) proponer, coordinar y ejecutar medidas y programas de adaptación a los cambios climáticos en curso o a producirse en los últimos años (…) y a los efectos del mejor cumplimiento de las actividades mencionadas en los incisos anteriores, promover, coordinar y ejecutar el desarrollo de escenarios climáticos para el territorio argentino”. Sin embargo, no se hace referencia explícita a los glaciares.
En cuanto a la normativa nacional aplicable en materia de emergencias cabe citar el Decreto 1250/99, ya fue mencionado en el punto 5 cuando se desarrolló el tema de los asentamientos humanos, que constituye en el ámbito de la jefatura de Gabinetes de Ministros, el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) como esquema de organización del Estado Nacional, que articula los organismos públicos nacionales competentes y coordina su accionar con las provincias, el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y los municipios, para prevenir y gerenciar eficientemente la atención de las emergencias o desastres naturales o antrópicos.
En el nivel binacional, puede mencionarse el Acuerdo firmado el 8 de agosto de 1997 entre Argentina y Chile sobre Cooperación en Materia de Catástrofes, que fue aprobado por Ley 25.240 en Argentina (BO 26/1/00). Allí las partes acuerdan la cooperación mutua en las acciones que emprendan en sus respectivos territorios en caso de catástrofe, en los siguientes ámbitos: intercambio de información tendiente a la prevención de catástrofes o de sus efectos dañosos; intercambio de información y experiencia en materia de acciones en caso de catástrofe y en materia de tecnología aplicable a las acciones en caso de catástrofe; diseño y elaboración de Programas, Proyectos y Planes Conjuntos de contingencia para casos de catástrofes; planificación conjunta en materia de mitigación y coordinación operativa ante hipótesis de riesgo común; y colaboración mutua en las acciones en caso de catástrofe. El Acuerdo contempla la creación de una Comisión Mixta, conformada por representantes de los organismos competentes de las Partes y presidida por funcionarios de ambos Ministerios de Relaciones Exteriores, cuya función es la coordinación de las actividades mencionadas y efectuar el seguimiento de las actividades conjuntas que la Comisión establezca o acuerde. Tampoco se hace aquí mención alguna a los glaciares.

13 - Cambio climático y glaciares

No existen políticas ni normas expresas que refieran a esta relación.
Sin embargo, el secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, quien participó junto con el coordinador de la Unidad de Cambio Climático en un encuentro ministerial realizado en Groenlandia, denominado “Diálogo Groenlandia”, organizado por el gobierno de Dinamarca, manifestó que dicha reunión “permitió constatar la creciente evidencia disponible en la región sobre el efecto del cambio climático de origen antropogénico (producido por el hombre) que está provocando el derretimiento del casquete de hielo de Groenlandia”.
A su vez, sostuvo que “hay claras evidencias del cambio climático en Argentina, y habrá de continuar aun si las concentraciones de gases de efecto invernadero fueran estabilizadas” y que “el cambio climático constituye una barrera adicional al desarrollo sostenible, por ello es necesario darle plena eficacia al Programa de Trabajo de Buenos Aires sobre Adaptación y Medidas de Respuesta, surgido de la décima Cumbre de Cambio Climático realizada en Argentina también reafirmó la importancia de consolidar y acelerar la implementación del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) como instrumento para la materialización de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en el país. Mencionó el retroceso de los glaciares como un fenómeno generalizado en los Andes Patagónicos y destacó que el derretimiento en esta área se viene produciendo durante los últimos siglos aunque desde la década del 70, se ha intensificado notablemente. El secretario concluyó su discurso diciendo que “el derretimiento de las capas de hielo y de los glaciares incrementan el nivel del mar, afectando los ecosistemas y las poblaciones costeras, además del abastecimiento de agua dulce”.
El país aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, por Ley 24.295 de 1994 y el Protocolo de Kyoto mediante Ley 25.438. En cumplimiento de los compromisos asumidos, el país presentó la Primera Comunicación Nacional en 1997 y se realizó el Inventario de Gases de Efecto Invernadero y el Estudio de Vulnerabilidad y Mitigación frente al Cambio Climático. Este último analizó las siguientes cuestiones: vulnerabilidad y mitigación relacionada con el impacto del cambio global sobre la producción agrícola; mitigación de gases de efecto invernadero; evaluación de la vulnerabilidad de la costa argentina al ascenso del nivel del mar; y vulnerabilidad de los oasis comprendidos entre 29°S y 36°S ante condiciones más secas en los Andes altos.
Según se deriva del informe318 los resultados del inventario muestran una “clara supremacía de las emisiones de CO2 sobre los restantes GEI originados en la producción y consumo de energía”. A su vez se afirma que “si bien las emisiones de CO2 del sistema energético muestran una tendencia creciente, los valores están todavía muy por debajo de los indicadores que muestran los países industrializados”.
Para la preparación de la Segunda Comunicación Nacional existe un proyecto, cuyo objetivo principal es prestar apoyo en temas relacionados con las actividades que permitirán la preparación de la Segunda Comunicación Nacional de la República Argentina a la Conferencia de la Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Esta Comunicación permitirá al gobierno argentino satisfacer los requisitos enunciados en el art. 12.1 del CMNUCC, de acuerdo con las decisiones 10/CP/2, 11/CP/2 y 8/CP/5, y siguiendo las nuevas directivas acordadas durante la COP 8.
Este proyecto complementará actividades en curso, promovidas por el Gobierno de la República Argentina y contendrá cinco componentes principales:



• Realización de estudios para actualizar y mejorar los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero (GEI);
• Evaluación de la vulnerabilidad al cambio climático de varios ecosistemas y formulación de posibles estrategias de adaptación, para lo cual se realizarán estudios de impacto de cambio climático en las siguientes áreas: (i) zonas costeras y recursos hídricos en diferentes regiones del país; (ii) producción agrícola; (iii) patrones de precipitación; (iv) sector energético e infraestructura energética; y (v) análisis de impacto socioeconómico;
• Contribución a la formulación de una Plan Nacional de Mitigación, que incluirá medidas para reducir emisiones de GEI en el nivel nacional;
• Desarrollo de actividades dentro del país que promoverán el fortalecimiento institucional; y
• Concientización pública (este quinto componente del proyecto generará el documento de la Segunda Comunicación Nacional a la CMNUCC).

Foto: http://giuli91.wordpress.com/ (Glaciar Perito Moreno)

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